Asunto C-729/17: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2017 — Comisión Europea / República Helénica

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 83/14

Lengua de procedimiento: griego

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Tserepa-Lacombe, H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Helénica

La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que:

— La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE y del artículo 15, apartados 2, letras b) y c), y 3, de la Directiva 2006/123/CE, (1) al limitar la forma jurídica de las entidades de instrucción de intermediadores a sociedades sin ánimo de lucro, que deben estar compuestas por al menos un colegio de abogados y por al menos una cámara de comercio en Grecia, como establece la Ley 3898/2010 y el Decreto Presidencial 123/2011.

— La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE, de los artículos 13, 14 y 50, apartado 1, y del anexo VII de la Directiva 2005/36/CE (2) al supeditar el procedimiento de reconocimiento de los títulos académicos a los requisitos de imposición de requisitos adicionales en relación con el contenido de los certificados, y de imposición de medidas compensatorias sin previa justificación de las diferencias sustanciales y al mantener en vigor disposiciones que introducen discriminaciones desfavorables que obligan a los solicitantes de la certificación de la identidad del intermediador que poseen los títulos de certificación obtenidos en el extranjero o de una entidad de formación acreditada de origen extranjero tras una formación prestada en Grecia, que dispongan de una experiencia de al menos tres años de participación en procedimientos de intermediación.

— Condene en costas a la República Helénica.

  1. Menoscabo del derecho de libertad de establecimiento consagrado en el artículo 49 TFUE y el artículo 15, apartado 2, letras b) y c) de la Directica 2006/123 para los servicios en el mercado interior El artículo 5, apartado 1, de la Ley 3898/2010 así como el correspondiente Decreto Presidencial D. 123/2011 establecen que las sociedades de prestación de formación de intermediación deberán revestir exclusivamente la forma jurídica de sociedades sin ánimo de lucro, estar compuestas por al menos un colegio de abogados y una cámara de comercio de Grecia, y funcionar tras la concesión de autorización por parte de la autoridad a la que se refiere el artículo 7 de la citada Ley. Esas limitaciones se aplican tanto a los operadores que pretenden establecerse por...

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