Asunto C-752/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 3 de diciembre de 2018 — Deutsche Umwelthilfe e.V. / Freistaat Bayern

Sectioninformación judicial

11.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 54/11

Lengua de procedimiento: alemán

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Solicitante (parte ejecutante): Deutsche Umwelthilfe e.V.

Oponente (parte frente a la que se despacha la ejecución): Freistaat Bayern

¿Deben interpretarse

1) el mandato que contiene el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), con arreglo al cual los Estados miembros deben adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión;

2) el principio de aplicación efectiva del Derecho de la Unión por los Estados miembros, consagrado, en particular, en el artículo 197, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

3) el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 47, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

4) la obligación de garantizar un recurso efectivo en materia de medio ambiente que para las Partes Contratantes se deriva del artículo 9, apartado 4, primera frase, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus);

5) la obligación que el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, impone a los Estados miembros de garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión,

en el sentido de que los órganos jurisdiccionales alemanes están facultados (y, en su caso, incluso obligados) a imponer un arresto coercitivo a los cargos públicos de un estado federado alemán para hacer cumplir la obligación que incumbe a dicho estado federado de actualizar un plan de calidad del aire, en el sentido del artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO 2008, L 152, p. 1), con un determinado contenido mínimo, cuando dicho estado federado ha sido condenado en firme a actualizar el plan con ese contenido mínimo y

— los diversos apercibimientos e imposiciones de multas coercitivas dirigidos contra el estado federado han sido totalmente infructuosos;

— los apercibimientos e imposiciones de multas coercitivas, aunque se establecieran en importes superiores a los anteriores, carecen de efecto persuasivo...

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