Asunto C-754/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de octubre de 2019 — Prokuratura Rejonowa Warszawa — Wola w Warszawie/CU

SectionSerie C

17.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 54/24

Lengua de procedimiento: polaco

Sąd Okręgowy w Warszawie

Parte acusadora: Prokuratura Rejonowa Warszawa — Wola w Warszawie

Parte acusada: CU

1) ¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el valor del Estado de Derecho que este recoge, y el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en relación con el considerando 22 de esta, en el sentido de que se vulneran los requisitos de la tutela judicial efectiva, incluida la independencia del poder judicial, y los requisitos resultantes de la presunción de inocencia, cuando un procedimiento judicial, como un procedimiento penal contra una persona acusada del delito tipificado en el artículo 296, apartado 2, del Código Penal y otros artículos, se articula de modo que: — forma parte de la composición del órgano jurisdiccional un juez [NI, juez del Sąd Rejonowy (Tribunal de Distrito),] adscrito en comisión de servicios en virtud de una decisión personal del Minister Sprawiedliwości (Ministro de Justicia) y procedente de un órgano jurisdiccional de instancia inferior, sin que se conozcan los criterios seguidos por el Ministro de Justicia para adscribir a dicho juez, y el Derecho nacional no prevé un control judicial de esa decisión y permite al Ministro de Justicia revocar en cualquier momento la adscripción del juez en comisión de servicios

2) ¿Se vulneran los requisitos mencionados en la cuestión 1 cuando las partes tienen derecho a interponer un recurso extraordinario, contra la resolución dictada en un procedimiento judicial como el descrito en la cuestión 1, ante un órgano jurisdiccional como el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuyas resoluciones no son impugnables según el Derecho interno, y el Derecho nacional impone al presidente de una unidad organizativa de dicho órgano jurisdiccional (sala), competente para conocer del recurso, la obligación de repartir los asuntos con arreglo a un listado alfabético de los jueces de la sala, prohibiendo claramente la omisión de cualquier juez, de manera que también pueden atribuirse asuntos a una persona nombrada a instancia de un órgano colegial, como la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial), cuya composición está configurada de modo que sus miembros son jueces: a) elegidos por una cámara del parlamento, que vota colectivamente a una...

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