Asunto C-812/18 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2018 por Terna SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 18 de octubre de 2018 en el asunto T-387/16, Terna / Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 72/11

Lengua de procedimiento: italiano

Recurrente: Terna SpA (representantes: F. Covone, A. Police, L. Di Via, D. Carria, F. Degni, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

— Que el Tribunal de Justicia anule o reforme la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Quinta), de 18 de octubre de 2018, en el asunto T-387/16 y, en consecuencia, con carácter principal, anule la Decisión de la Comisión Europea con la referencia ENER/SRD.3/JCM/clD (2016)2952913, de 23 de mayo de 2016, de mera confirmación de la precedente disposición Move.srd.3.dir(2015)2669621, de 6 de julio de 2015, y la Decisión de la Comisión Europea con la referencia SRD.3/JCM/cl/D(2016)4477388, de 14 de junio de 2016, con la que se da traslado de la Nota de Adeudo n.o 3241608548, que ordena el pago de 494 871,39 euros dentro del plazo límite del 28 de julio de 2016, anulando, por consiguiente, la Decisión de la Comisión Europea con la referencia Move.srd.3.dir(2015)2669621, de 6 de julio de 2015, en la medida en que excluye el reembolso de los gastos soportados por Terna en relación con los proyectos n.o 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-S 12.564583 y n.o 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S 07.91403, y establece la obligación de devolver los importes asignados a dichos proyectos, en la proporción indicada en el cuadro adjunto de la disposición impugnada.

— Con carácter subsidiario, que anule la Decisión de la Comisión Europea con la referencia ENER/SRD.3/JCM/clD (2016)2952913, de 23 de mayo de 2016, junto con la Decisión de la Comisión Europea con la referencia Move.srd.3.dir(2015)2669621, de 6 de julio de 2015, en la medida en que no se ha reducido el importe correspondiente al reembolso de los gastos soportados por Terna en relación con los proyectos n.o 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-S 12.564583 y n.o 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S 07.91403 en la proporción correspondiente a los beneficios obtenidos por CESI S.p.A. Que se pronuncie consecuentemente sobre las costas.

Primer motivo: la sentencia recurrida es errónea en la medida en que ha excluido que se encuadrara indebidamente la relación entre las funciones y los acuerdos marco concluidos entre Terna y CESI; aplicación errónea de los artículos 14 y 37 de la Directiva 2004/17/CE (1) en materia de subcontratación de prestaciones; defecto de instrucción y motivación insuficiente de la disposición impugnada; aplicación errónea del artículo III.7, apartados...

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