Asunto C-178/11: Recurso interpuesto el 14 de abril de 2011 — Comisión Europea/República de Malta

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.6.2011

2) ¿Debe interpretarse el artículo 450 quater, apartado 2, del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, introducido por el artículo 1, punto 53, del Reglamento (CE) n o 2787/2000 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2000, en el sentido de que el fiador que después de haber recibido una notificación en el sentido del artículo 450 qua, apartado 1, letra a), en el plazo de tres años, a partir de la fecha de admisión de la declaración de tránsito recibe una notificación en la que se indican unos importes distintos de los importes que se le reclaman posteriormente, ha quedado liberado de estas obligaciones?

) DO L 253, p. 1. ) Reglamento que modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE)

2913/92, que establece el Código Aduanero Comunitario (DO L

330, p. 1).

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de abril de 2011 - Maurice Maurice Robert Josse Marie Ghislain Lippens y otros/Hendrikus Cornelis Kortekaas y otros, otra parte:

Ageas NV, anteriormente Fortis NV

(Asunto C-170/11)

(2011/C 179/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en casación: Maurice Robert Josse Marie Ghislain Lippens

Gilbert Georges Henri Mittler

Jean Paul François Caroline Votron

Recurridas en casación: Hendrikus Cornelis Kortekaas Kortekaas Entertainment Marketing BV Kortekaas Pensioen BV

Dirk Robbard De Kat

Johannes Hendrikus Visch

Euphemia Joanna Bökkerink

Laminco GLD N-A

Ageas NV, anteriormente Fortis NV

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el Reglamento CE sobre obtención de prue) y, en particular, su artículo 1, apartado 1, en el sentido

de que el juez que quiera tomar declaración a un testigo que reside en otro Estado miembro siempre debe hacer uso, para esta modalidad de obtención de pruebas, de los métodos establecidos en el Reglamento CE sobre obtención de pruebas o bien está facultado para hacer uso de los métodos previstos en su propio Derecho procesal nacional, tal como citar al testigo para que comparezca ante él?

( 1 ) Reglamento (CE) n o 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la...

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