Asunto C-41/10: Recurso interpuesto el 25 de enero de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 80/19

Es preciso velar por la especial protección de los derechos de determinados interesados -a saber, los acreedores, los accionistas minoritarios y las autoridades tributarias-, pero tal protección debe garantizarse de conformidad con el principio de proporcionalidad, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de

En este contexto, la República Portuguesa podría, por ejemplo, determinar el valor de las plusvalías no realizadas sobre las cuales pretende preservar su soberanía fiscal, siempre que ello no implique la exigibilidad inmediata del impuesto ni las condiciones vinculadas con el aplazamiento de su pago.

En lo que atañe al objetivo de garantizar la eficacia de la inspección tributaria y combatir el fraude fiscal, si bien tal objetivo es legítimo, también podría alcanzarse con métodos menos restrictivos, utilizando los mecanismos previstos en la Directiva

1 ) del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, o en la Directiva 2008/55/CE ( 2

) del Consejo, de 26 de mayo de 2008, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas.

La Comisión entiende que la legislación portuguesa excede de lo que resulta necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, es decir, garantizar la eficacia del régimen fiscal. Por consiguiente, la Comisión considera que la legislación portuguesa debe aplicar el mismo criterio tanto si el domicilio social, la dirección efectiva o los elementos patrimoniales se transfieren fuera del territorio portugués como si permanecen dentro de dicho territorio: el impuesto sólo debe recaudarse una vez que el aumento de valor de los activos se haya realizado.

DO L 336, p. 15; EE 09/01, p. 94. ) DO L 150, p. 28.

Recurso interpuesto el 25 de enero de 2010 - Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-41/10)

(2010/C 80/34)

Lengua de procedimiento: francés

Comisión Europea (representantes: G. Rozet y N. Yerrell, agentes)

Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, 8, 15, 16 y 17 de la Primera Directiva 73/239/CEE ( 1

) y 20, 21 y 22 de la Tercera Directiva 92/49/CEE, ( 2 ) por la adaptación incorrecta e incompleta de su Derecho interno a las...

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