Asunto C-325/12: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.9.2012

Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 4 de julio de 2012 - État belge -

SPF Finances/GIMLE SA

(Asunto C-322/12)

(2012/C 287/40)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

État belge - SPF Finances

GIMLE SA

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 2, (apartados) 3, 4 y 5, de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, ( 1

) en el sentido de que no prevé únicamente la inclusión de información complementaria en la memoria de las cuentas anuales, sino que exige, cuando el precio de adquisición no se corresponde manifiestamente con el valor real de los bienes de que se trata, ofreciendo así una imagen falseada del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, introducir una excepción al principio de la contabilización de los activos al precio de adquisición y contabilizarlos inmediatamente a su valor de reventa si éste resulta ser su valor real?

) DO L 222, p. 11.

Recurso interpuesto el 10 de julio de 2012 - Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-325/12)

(2012/C 287/41)

Lengua de procedimiento: portugués

Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, P. Guerra e Andrade y L. Nicolae, agentes)

República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la se modifican la Directiva 2002/22/CE, relativa al

servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, y el Reglamento (CE) n o 2006/2004, sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, ( 1 ) al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado las mencionadas disposiciones a la Comisión.

- Que se condene a la República...

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