Asunto C-572/12: Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2012 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 38/15

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'instance d'Orléans (Francia) el 6 de diciembre de 2012 -

LCL Le Crédit Lyonnais, SA/Fesih Kalhan

(Asunto C-565/12)

(2013/C 38/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d'instance d'Orléans

Partes en el procedimiento principal

LCL Le Crédit Lyonnais, SA

Fesih Kalhan

Cuestión prejudicial

¿Se opone la exigencia de sanciones efectivas, proporcionadas y establecida en el artículo 23 de la Directiva

2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, ( 1 )

a la existencia de normas que, en caso de incumplimiento por un prestamista de las obligaciones que le impone la Directiva, permitan al prestamista sancionado con la extinción de su derecho a los intereses según prevé la legislación francesa, percibir, una vez impuesta la sanción, intereses exigibles de pleno derecho a un tipo legal incrementado en cinco puntos dos meses después de una resolución judicial ejecutiva, devengados sobre las cantidades aún pendientes de reembolso por el consumidor?

Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133,

Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās āts (Letonia) el 6 de diciembre de 2012 - SIA

Freight Services Latvia/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-571/12)

(2013/C 38/21)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

ās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

SIA Greencarrier Freight Services Latvia

Valsts ieņēmumu dienests

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Puede interpretarse el artículo 70, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n o 2913/92 ( 1 ) en el sentido de que es posible extender los resultados del examen de una parte de las mercancías incluidas en una declaración a mercancías incluidas en declaraciones anteriores que no fueron objeto del examen parcial pero que habían sido declaradas con el mismo código de la Nomenclatura Combinada, que provenían del mismo fabricante, y que, según la información sobre la denominación y composición de las mercancías que figura en los certificados de dicho fabricante, eran idénticas a las mercancías incluidas en la declaración de la que se habían tomado las muestras para un examen parcial?

En otras palabras:

¿Incluye...

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