Asunto C-313/11: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/23

perjuicios que se derivarían para los trabajadores que ya están en nómina de la incorporación a la plantilla de los trabajadores en precario si se mantuviera la antigüedad adquirida?

¿Se opone lo dispuesto en la cláusula 4, apartado 4, del anexo de la Directiva 1999/70/CE -que establece que «los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas»- en relación con la cláusula 5, que ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -según la cual es legítima la normativa italiana que prohíbe, en el empleo público, la transformación del contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido- a la normativa nacional que, sin perjuicio de la antigüedad obtenida durante la vigencia de la relación laboral de duración determinada, obliga a extinguir el contrato de duración determinada y celebrar un nuevo contrato por tiempo indefinido, distinto del anterior, sin mantener la antigüedad adquirida (artículo 1, apartado 519, de la Ley n o 296/2006)?

) DO L 175, p. 43.

Recurso interpuesto el 17 de junio de 2011 - Comisión Europea/República de Finlandia

(Asunto C-309/11)

(2011/C 252/43)

Lengua de procedimiento: finés

Comisión Europea (representantes: I. Koskinen y L.

República de Finlandia

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( 1

) al aplicar las normas especiales contenidas en el artículo 80 de la arvonlisäverolaki (Ley del impuesto sobre el valor añadido) (1501/1993) a las agencias de viajes respecto a la prestación de servicios de viaje a personas que no son turistas.

- Que se condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

Comisión considera que sobre la base de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE, las normas especiales referidas a agencias de viajes deben aplicarse únicamente en el prestación de servicios de viajes a turistas. Por lo tanto, la aplicación por la República de Finlandia de las normas

especiales relativas a las agencias de viajes...

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