Asunto T-80/14: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2014 — PT Musim Mas/Consejo
Lengua de procedimiento: inglés
Demandante: PT Perindustrian dan Perdagangan Musim Semi Mas (PT Musim Mas) (Medan, Indonesia) (representantes: J. García-Gallardo Gil-Fournier, abogado, C. Humpe, Solicitor, y A. Verdegay Mena, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013 L 315, p. 2), en la medida en que se refiere a la demandante.
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Condene a la demandada a pagar las costas del recurso interpuesto por la demandante.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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Primer motivo, basado, en primer lugar, en la infracción de los artículos 1, apartado 1, 7, apartado 2, y 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009 L 343, p. 51) por parte del Consejo de la Unión Europea; y, en segundo lugar, en la infracción de los principios de buena administración, proporcionalidad y no discriminación, vulnerados por el Consejo de la Unión Europea al ordenar la percepción definitiva de las medidas antidumping provisionales impuestas a la demandante, ya que:
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Con arreglo al artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, no pueden imponerse medidas antidumping a los exportadores, como la demandante, cuyos productos no sean objeto de dumping. Por lo tanto, no hay base legal alguna para imponer derechos antidumping definitivos a la demandante ni para ordenar que se perciban tales derechos.
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El Consejo infringió lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, al imponer a la demandante y percibir con carácter definitivo un derecho antidumping del 2,8 %, que sobrepasa su margen de dumping provisional correcto.
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El artículo 9, apartado 3, del Reglamento del Consejo (CE) no 1225/2009 del Consejo, prohíbe la imposición de derechos provisionales por parte de la Comisión cuando el margen de dumping provisional sea inferior al 2 %. El Consejo infringió el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, al ordenar la percepción...
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