Asunto T-80/14: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2014 — PT Musim Mas/Consejo

Lengua de procedimiento: inglés

Demandante: PT Perindustrian dan Perdagangan Musim Semi Mas (PT Musim Mas) (Medan, Indonesia) (representantes: J. García-Gallardo Gil-Fournier, abogado, C. Humpe, Solicitor, y A. Verdegay Mena, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013 L 315, p. 2), en la medida en que se refiere a la demandante.

Condene a la demandada a pagar las costas del recurso interpuesto por la demandante.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

  1. Primer motivo, basado, en primer lugar, en la infracción de los artículos 1, apartado 1, 7, apartado 2, y 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009 L 343, p. 51) por parte del Consejo de la Unión Europea; y, en segundo lugar, en la infracción de los principios de buena administración, proporcionalidad y no discriminación, vulnerados por el Consejo de la Unión Europea al ordenar la percepción definitiva de las medidas antidumping provisionales impuestas a la demandante, ya que:

    Con arreglo al artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, no pueden imponerse medidas antidumping a los exportadores, como la demandante, cuyos productos no sean objeto de dumping. Por lo tanto, no hay base legal alguna para imponer derechos antidumping definitivos a la demandante ni para ordenar que se perciban tales derechos.

    El Consejo infringió lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, al imponer a la demandante y percibir con carácter definitivo un derecho antidumping del 2,8 %, que sobrepasa su margen de dumping provisional correcto.

    El artículo 9, apartado 3, del Reglamento del Consejo (CE) no 1225/2009 del Consejo, prohíbe la imposición de derechos provisionales por parte de la Comisión cuando el margen de dumping provisional sea inferior al 2 %. El Consejo infringió el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, al ordenar la percepción...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT