Asunto T-138/11: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2011 — Ahouma/Consejo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2011

Mediante el cuarto motivo se alega que el Reglamento (UE)

1139/2010 de la Comisión y el Reglamento (UE) 1138/2010 de la Comisión constituyen una injerencia desproporcionada en los derechos de propiedad y en la vida privada de los cuatro demandantes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Asimismo, estas normas carecen de lógica habida cuenta de que el Reino Unido mantiene la postura de que los tres primeros demandantes ya no cumplen los requisitos exigidos.

) Reglamento (UE) n o 1139/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se modifica por centésimo cuadragésimo primera vez el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 322, p. 6).

) Reglamento (UE) n o 1138/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se modifica por centésimo cuadragésima vez el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 322, p. 4).

Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2011 - Guiai Bi Poin/Consejo

(Asunto T-137/11)

(2011/C 130/42)

Lengua de procedimiento: francés

Georges Guiai Bi Poin (Abiyán, Costa de Marfil) (representante: G. Collard, abogado)

Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que, en lo que afecta a la parte demandante, Sr. Georges GUIAI BI POIN, el Reglamento UE n o 25/2011

Consejo de 14 de enero de 2011 y la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, publicados el 15 de enero de 2011 en el Diario Oficial de la Unión Europea, carecen de fundamento fáctico.

- En consecuencia,

- Que se anule el Reglamento UE n o 25/2011 del Consejo de 14 de enero de 2011 y la Decisión 2011/18/PESC del Consejo de 14 de enero de 2011;

- subsidiariamente, que se ordene que el nombre del Sr. Georges GUIAI BI POIN se retire de las listas anexas a dichos Reglamento y Decisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1) Primer motivo basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que los motivos de...

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