Asunto T-457/05: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2005 Zwicky/Comisión

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2005 -Zwicky/ComisiÛn (Asunto T-457/05) (2006/C 60/86) Lengua de procedimiento: alem·n Partes Demandante: Zwicky & Co. AG (Wallisellen, Suiza) (representantes: J. Burrichter, B. Kasten y S. Orlikowski-Wolf, abogados) Demandada: ComisiÛn de las Comunidades Europeas Pretensiones de la parte demandante -- Que se anule el artÌculo 1, apartado 1, de la DecisiÛn, en la medida en que se constata que la demandante ha infringido los artÌculos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE para los paÌses Suecia, Noruega y Finlandia, subsidiariamente durante el perÌodo comprendido entre enero de 1990 y diciembre de 1993 incluido.

-- Que se anule el artÌculo 2 de la DecisiÛn, en la medida en que se impone a la demandante una multa de 0,174 millones de euros.

-- Subsidiariamente, que se reduzca razonablemente la multa impuesta a la demandante en el artÌculo 2 de la DecisiÛn.

-- Que se anule el artÌculo 3 de la DecisiÛn respecto de la demandante.

-- Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones La demandante recurre contra la DecisiÛn C(2005) 3452 final de la ComisiÛn, de 14 de septiembre de 2005, dictada en el asunto 38.337 -- PO/Garne (modificada mediante la DecisiÛn de la demandada de 13 de octubre de 2005). Mediante la DecisiÛn impugnada se impuso a la demandante una multa por infracciÛn de los artÌculos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE.

La demandante basa su demanda en seis motivos.

En primer lugar, alega una infracciÛn del artÌculo 7 del Reglamento no 1/2003. (1 ) A este respecto, afirma que en el artÌculo 1, apartado 1, de la DecisiÛn impugnada se aprecia errÛneamente el alcance y la duraciÛn de las infracciones.

Mediante su segundo motivo, la demandante alega una infracciÛn del artÌculo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003. En su opiniÛn, se le ha impuesto una multa que supera el 10 % del volumen de negocios total que realizÛ durante el ejercicio social anterior a la DecisiÛn. Por consiguiente, la imposiciÛn de la multa en el artÌculo 2 de la DecisiÛn impugnada es ilegal.

Por otro lado, seÒala que el artÌculo 2 de la DecisiÛn de la demandada infringe el artÌculo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/1962 (2 ) y el artÌculo 23, apartado 2, de la Directiva no 1/ 2003. Dicha infracciÛn consiste en la vulneraciÛn de los principios fundamentales del c·lculo de las multas.

Asimismo, afirma que la demandada ha infringido por medio del artÌculo 2 de...

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