Asunto T-346/11: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2011 — Gollnisch/Parlamento

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.8.2011

dicha apreciación en la constatación de que algunas filiales comerciales de FresQ venden exclusivamente la producción de un agricultor y en que, como consecuencia de la supuesta influencia de dicho agricultor en la filial comercial, FresQ ya no cumple su función de dirección en relación con las ventas y la fijación de precios. El Gobierno neerlandés se opone a dicha apreciación y a la conclusión vinculada a ésta de que las autoridades neerlandesas deberían haber retirado el reconocimiento de la organización de productores FresQ.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 ( 3 ) y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005, ( 4 ) en relación con el artículo 15 del Reglamento 2200/96 y el artículo 8 del Reglamento 1433/2003, junto con el anexo I, puntos 8 y 9, de éste, al considerar los gastos de impresión de embalajes gastos generales de producción y, por tanto, al excluirlos de la financiación.

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005, en relación con el artículo 11 del Reglamento 2200/96 y los artículos 6 y 7 del Reglamento 1432/2003, al declarar que la organización de productores FresQ no tuvo en cuenta los criterios de reconocimiento.

Tercer motivo, de carácter subsidiario, basado una infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005, en relación con el artículo 21 del Reglamento 1432/2003, al no haber tenido en cuenta la totalidad de la ayuda recibida por FresQ, durante las campañas comerciales de 2004 a 2007, a efectos de cofinanciación comunitaria.

Cuarto motivo, de carácter subsidiario de segundo grado, basado en una infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005, así como en una vulneración del principio de proporcionalidad, habida cuenta de que el importe de la corrección financiera no es proporcionado al riesgo financiero efectivo para el Fondo Agrícola.

) Reglamento (CE) n o 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera (DO L 203,

) Reglamento (CE) n o 2200/96 del Consejo, de 28 de...

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