Asunto T-383/11: Recurso interpuesto el 21 de julio de 2011 — Makhlouf/Consejo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2011

2) Segundo motivo, basado en que la Comisión se excedió en las facultades que le otorga el artículo 9 del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1).

motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al clasificar las hojas de parra rellenas en conserva con el código NC del anexo del Reglamento impugnado.

interpuesto el 15 de julio de 2011 - Pigui/ Comisión

(Asunto T-382/11)

(2011/C 282/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Cristina Pigui (Strejnic, Rumanía) (representante: M. Alexe, abogado)

Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Obligue a la parte demandada a revelar la información sobre la identidad de toda institución de educación superior involucrada en el Master on line 2008-2010 del Programa Jean Monnet.

Obligue a la parte demandada a poner fin al programa en caso de que no participe en él ninguna institución de educación superior, a exigir un contrato de estudios por escrito entre los estudiantes y los organizadores y a requerir un sistema uniforme de evaluación de todos los estudiantes que participen en dicho programa.

Obligue a la Comisión a restablecer la situación ab initio de la demandante, que demostraba que el programa 2008-2010 no cumplía los requisitos del programa Jean Monnet, al menos en lo que a la demandante se refiere.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita, con arreglo al artículo 265 TFUE, que se declare que la parte demandada se abstuvo ilegalmente de actuar, ya que no reveló los resultados de la investigación pública promovida por la demandante.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro

1) Primer motivo, basado en la infracción por parte de la demandada de los artículos 6, apartado 3, y 15 de la Decisión n o 1720/2006/EC, ( 1

) ya que no investigó ni difundió información, tal como solicitaba la demandante, así como de los artículos 11 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que la demandada violó el principio de transparencia e infringió las normas de protección del consumidor.

2) Segundo motivo, basado en la infracción por parte de la demandada de los artículos 4 y 5 de la Directiva 97/7/CE ( 2 )

y 2, letras a) y b), y 5 de la Directiva 2005/29/EC, ( 3

) ya que no investigó ni evaluó el master on line del...

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