Asunto T-290/13: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2013 — CMBG/Comisión y BCE

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.8.2013

No hubo relación de proporcionalidad de la interferencia con un objetivo legítimo porque, a tenor del artículo 3 del Tratado MEDE de 2012, la verdadera finalidad era «movilizar fondos y proporcionar apoyo a la estabilidad, bajo una estricta condicionalidad, [...] a los miembros del MEDE que experimenten o corran el riesgo de experimentar graves problemas de financiación, cuando ello sea indispensable para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto y de sus Estados miembros», sin paralizar su economía.

Tercer motivo, basado en una privación de depósitos innecesaria o desproporcionada.

Mediante el tercer motivo se alega que la privación de los depósitos de la demandante no fue necesaria ni proporcioCuarto motivo, basado en el resultado de la privación de depósitos bancarios.

Mediante el cuarto motivo se alega que el resultado fue que las demandadas privaron a la demandante de sus depósitos bancarios porque, de no ser por la flagrante infracción, los depósitos bancarios de la demandante habrían sido protegidos en virtud de los derechos que le confieren la Carta y el Protocolo, por lo que la pérdida de la demandante era suficientemente directa y previsible.

Quinto motivo, basado en la nulidad de las condiciones de que se trata.

Mediante el quinto motivo se alega que, si se consideran fundadas las alegaciones anteriores, deben declararse nulas las condiciones de que se trata, pese a que las mismas estaban destinadas a Chipre, por afectar directa e individualmente a la demandante, sobre la base de que tales condiciones y el modo en que se aplicaron vulneran el Tratado y/o una norma jurídica relativa a su aplicación, y/o en la medida en que se considere que privar a la demandante de sus depósitos bancarios socavó la norma jurídica en contra del artículo 6 TUE, apartado 1, y constituyó un abuso de poder.

sentencia de 2 de diciembre de 1971, Zuckerfabrik Schöppenstedt/Consejo (5/71, Rec. p. 975). ) Artículo 52, apartado 1, de la Carta.

Demandadas: Banco Central Europeo y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

- Ordene el pago de una indemnización de 1 999 121,60 euros sobre la base de que las condiciones impuestas por el Memorándum de Entendimiento, celebrado el 26 de abril de 2013 entre Chipre y las demandadas, en sus apartados 1.23 a 1.27 contenían requisitos que violaban de manera flagrante una norma jurídica de rango...

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