Asunto C-241/13: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2013 — Comisión Europea/República de Estonia

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 189/11

Infracción del artículo 338 TFUE, apartado 1, al emplear un manual previsto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento 93/2013 para compilar la información estadística y no uno de los instrumentos jurídicos enumerados en el artículo 288 TFUE.

Infracción de los artículos 5, apartado 3, y 14, apartado 3, del Reglamento 2494/95, puestos en relación con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468, ( 2

) al establecerse en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento 93/2013 otro procedimiento distinto al procedimiento de gestión con control como se exige en el Reglamento 2494/95.

Infracción de los artículos 290 y 291 TFUE, puestos en relación con el Reglamento 182/2011, ( 3 ) al no exigirse el procedimiento previsto en el artículo 290 TFUE ni ninguno de los procedimientos prescritos en el Reglamento 182/2011 en la elaboración y revisión del manual.

) DO L 257, p. 1.

Decisión del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184, p. 23). ) Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55, p. 13).

Recurso interpuesto el 29 de abril de 2013 - Comisión Europea/República de Estonia

(Asunto C-240/13)

(2013/C 189/21)

Lengua de procedimiento: estonio

Comisión Europea (representantes: O. Beynet, M. Heller y L. Naaber-Kivisoo)

República de Estonia

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República de Estonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE ( 1 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, al no haber adoptado disposiciones normativas para adaptar su ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, n o 21, 9, apartados

5, 7 y 12, 10, apartado 5, 11, apartado 1, primera frase, 11, apartado 5, letras a) y b), 16, apartados 2 y 3, 26, apartado 2, letra c), frases segunda, cuarta y quinta, artículos 36, 37, apartado 1, letras e), f), i), k) y p), 37, apartado 8, 37, apartado 10, segunda frase, 38, apartado 3, 40, apartado 3, así...

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