Asunto C-125/13: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2013 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 156/21

¿Se opone el Derecho de la Unión en materia de contratos públicos -en el presente asunto, en cuanto se trata de contratos excluidos, los principios generales de competencia, no discriminación, transparencia y proporcionalidad- a una normativa nacional que permite la adjudicación directa del servicio de transporte sanitario, debiéndose considerar oneroso un acuerdo marco, como el que constituye el objeto del presente procedimiento, que prevea el reembolso incluso de costes fijos y de carácter duradero?

Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2013 - Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-124/13)

(2013/C 156/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Parlamento Europeo (representantes: L.G. Knudsen, I. Liukkonen y R. Kaskina, agentes)

Consejo de la Unión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

- Anule el Reglamento (UE) n o 1243/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 1342/2008 por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan. ( 1

)

( 1 ) DO L 352, p. 10.

Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2013 - Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-125/13)

(2013/C 156/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Banks, A. Bouquet, A. Szmytkowska, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

- Anule el Reglamento (UE) n o 1243/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 1342/2008 por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan. ( 1

)

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El Parlamento Europeo formula un único motivo de anulación del Reglamento impugnado, basado en que el artículo 43 TFUE, apartado 3, no es la base jurídica adecuada para la aprobación del Reglamento impugnado y en que el mismo se debería haber adoptado con arreglo al artículo 43 TFUE, apartado 2, puesto esta última disposición proporciona al legislador de la Unión poderes de acción al efecto de adoptar un acto que persiga una finalidad y tenga un contenido como los del Reimpugnado. La base jurídica empleada impidió la participación del Parlamento en la adopción del acto, mientras que el artículo 43 TFUE, apartado 2, prevé que...

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