Asunto T-17/12: Recurso interpuesto el 16 de enero de 2012 — Hagenmeyer y Hahn/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.3.2012

Segundo motivo, basado en la violación de su derecho fundamental a la igualdad de trato

En segundo lugar, la demandante alega que se vulneró su derecho fundamental a la igualdad de trato, en el sentido de que se excluye la arbitrariedad, por cuanto se le impidió, como central lechera ecológica, producir y comercializar yogur biológico obtenido a partir de glucósidos de esteviol biológicos, mientras que a sus competidores que ofrecen yogur de agricultura tradicional se les permite la utilización de glucósidos de esteviol. El uso de glucósidos de esteviol biológicos como aditivo alimentario está prohibido por el artículo 19, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n o 834/2007, ( 3

) según el cual únicamente pueden utilizarse los aditivos alimentarios autorizados para el uso en la producción biológica. Esta autorización no está prevista ni en el artículo 27, apartado 1, letra a), del Reglamento

o 889/2008 ( 4

) ni mediante la inclusión en la lista positiva del anexo VIII, parte A, de ese Reglamento. En consecuencia, la Comisión, al autorizar la utilización de los glucósidos de esteviol sólo como aditivos alimentarios intervino en el mercado e impuso restricciones a la competencia en favor de los operadores que ofrecen productos tradicionales.

Tercer motivo, basado en la violación de su derecho fundamental de propiedad y su derecho al libre ejercicio de una actividad comercial

En tercer lugar, la demandante invoca la violación de su derecho fundamental de propiedad y de su derecho al libre ejercicio de una actividad comercial

Cuarto motivo, basado en la insuficiencia de la motivación

Además, el Reglamento (UE) n o 1131/2011 adolece de falta de motivación, ya que en los motivación no expuso por qué los glucósidos de esteviol, que sirven exclusivamente para dar un sabor, endulzar o conferir una nota de sabor agrio se consideran aditivos alimentarios.

) Reglamento (UE) n o 1131/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE)

1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol (DO L 295, p. 205). ) Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354, p. 16). ) Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento...

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