Asunto C-320/13: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.8.2013

Motivos y principales alegaciones

Con carácter preliminar, el Parlamento recuerda que el preámbulo de la Decisión impugnada remite a las siguientes bases jurídicas: el artículo 8, apartado 3, de la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas, ( 2

) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Parlamento deduce de ello que el Consejo se refiere implícitamente al artículo 34, apartado 2, letra c), del antiguo Tratado de la Unión Europea.

El Parlamento invoca dos motivos en apoyo de su recurso de

En primer lugar, el Parlamento sostiene que el Consejo fundó su Decisión en una base jurídica, el artículo 34 UE, apartado 2, letra c), que está derogada desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Afirma que, por ello, la Decisión impugnada se funda únicamente en la Decisión 2005/387/JAI. Esta última constituye, según el Parlamento, una base jurídica derivada y por lo tanto, es ilegal.

En segundo lugar, y habida cuenta de lo anterior, el Parlamento considera que el procedimiento decisorio adolece de vicios sustanciales de forma. Señala, por una parte, que si hubiese sido aplicable el artículo 34 UE, apartado 2, letra c), el Parlamento debería haber sido consultado antes de la adopción de la Decisión impugnada de conformidad con el artículo 39 UE, apartado 1. Ahora bien, el Parlamento sostiene que no fue así. Y, por otra parte, señala que si se considera que las disposiciones aplicables son las resultantes del Tratado de Lisboa, el Parlamento debería haber participado en el procedimiento legislativo conforme a lo dispuesto en el artículo 83 TFUE, apartado 1. Tanto en uno como en otro caso, dado que el Parlamento no intervino en la adopción de la Decisión impugnada, ésta adolece de un vicio sustancial de forma.

Por último, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia decidiese anular la Decisión impugnada, el Parlamento considera que, con arreglo al artículo 264 TFUE, párrafo segundo, procede mantener los efectos de la Decisión impugnada hasta que ésta sea sustituida por otro acto adoptado en la debida forma.

) DO L 72, p. 11. ) DO L 127, p. 32.

Recurso interpuesto el 12 de junio de 2013 - Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-320/13)

(2013/C 226/14)

Lengua de procedimiento: polaco

Comisión Europea (representantes: P. Hetsch y K.

Demandada: República...

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