Asunto T-141/12: Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2012 — Pro-Duo/OAMI — El Corte Inglés (GO!)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.6.2012
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Fairfield» para bienes de las clases 3, 14, 18 y 25 - Solicitud de marca
o 6294342
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de La otra parte en el procedimiento ante la Sala de
o signo invocado: Registro de marca comunitaria n o de la marca figurativa «FAIRFIELD BY ARROW»
para bienes de la clase 25
Resolución de la División de Oposición: Denegación parcial de la marca impugnada
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n o 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso declaró erróneamente que existía riesgo de confusión entre ambas marcas.
Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2012 - Teva Pharma y Teva Pharmaceuticals Europe/EMA
(Asunto T-140/12)
(2012/C 165/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Teva Pharma BV (Utrecht, Países Bajos) y Teva Pharmaceuticals Europe BV (Utrecht, Países Bajos) (representantes: D. Anderson, QC (Queen's Counsel), K. Bacon, Barrister, G. Morgan y C. Drew, Solicitors)
Agencia Europea de Medicamentos
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la decisión de la Agencia Europea de Medicamentos, que figura en su escrito de 24 de enero de 2012, por la que se deniega la solicitud de una autorización previa a la comercialización de las demandantes.
- Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un motivo por el que alegan que la denegación de su solicitud de autorización previa de una versión genérica de un medicamento huérfano infringe el artículo 8 del Reglamento (CE) n o 141/2000 ( 1 ) correctamente interpretado. En particular, es contrario a la redacción y al sentido del artículo 8, así como a la política que
subyace al citado Reglamento y a sus trabajos preparatorios, excluir una versión genérica de un medicamento huérfano del mercado más de los diez años establecidos en el artículo 8, apartado 1, del citado Reglamento. Asimismo, las demandantes señalan que el artículo 8, apartado 3, permite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, en determinadas circunstancias específicas, una autorización previa de un medicamento similar durante este periodo de diez años. No obstante, tal autorización no debe provocar la...
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