Asunto C-435/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de marzo de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Criterios de selección — Determinación de umbrales — Dimensión del proyecto)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.5.2011

2) Para poderse tener en cuenta, a los efectos del artículo 3, párrafo primero, letra b), de la Directiva 89/48, en su versión modificada por la Directiva 2001/19, la experiencia profesional que invoca el solicitante de una habilitación para ejercer una profesión regulada en el Estado miembro de acogida debe reunir los tres requisitos siguientes:

- la experiencia invocada debe consistir en un trabajo ejercido a tiempo completo durante al menos dos años en el curso de los diez años anteriores;

- dicho trabajo tiene que haber consistido en el ejercicio constante y regular de un conjunto de actividades profesionales que caracterizan la profesión de que se trate en el Estado miembro de origen, sin que sea necesario que dicho trabajo haya cubierto la totalidad de las referidas actividades, y

- la profesión, tal como normalmente se ejerce en el Estado miembro de origen, debe ser equivalente, en lo que atañe a las actividades que abarca, a aquella para cuyo ejercicio se ha solicitado la habilitación en el Estado miembro de acogida.

( 1 ) DO C 24, de 30.1.2010.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias - Grecia) - Christina Ioanni

Toki/Ypourgos Ethnikis paideias kai Thriskevmaton

(Asunto C-424/09) ( 1 )

(Directiva 89/48/CEE - Artículo 3, párrafo primero, letras a) y b) - Reconocimiento de los títulos de enseñanza superior - Ingeniero medioambiental - Actividad equiparada a una profesional regulada - Mecanismo de reconocimiento aplicable - Concepto de «experiencia profesional»)

(2011/C 152/09)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Christina Ioanni Toki

Ypourgos Ethnikis paideias kai Thriskevmaton

Petición de decisión prejudicial - Symvoulio tis Epikrateias - Interpretación del artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16) - Interpretación del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, que modifica las directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo relativas al sistema general de reconocimiento de las...

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