Asunto T-325/17: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — Koninklijke Luchtvaart Maatschappij/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 239/53

Lengua de procedimiento: inglés

Demandante: Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (Amstelveen, Países Bajos) (representante: M. Smeets, abogado)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Con carácter principal, anule íntegramente la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías), habida cuenta de la vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de igualdad de trato (primer motivo); de la falta de competencia sobre el transporte aéreo desde los aeropuertos situados fuera del EEE a los aeropuertos del EEE (segundo motivo), y de la vulneración del artículo 49 de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE, del artículo 8 de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo y de las Directrices para el cálculo de las multas (1) (cuarto motivo).

— Con carácter subsidiario, anule el artículo 1, apartados 2, letra d), y 3, letra d), de la Decisión impugnada, en la medida en que en esas disposiciones se afirma que la demandante ha incurrido en infracción en relación con el transporte aéreo desde los aeropuertos situados fuera del EEE a los aeropuertos del EEE (segundo motivo).

— Anule el artículo 1, apartados 1, letra d), 2, letra d), 3, letra d), y 4, letra d), de la Decisión impugnada, en la medida en que en esas disposiciones se afirma que la infracción única y continuada incluyó la decisión de no pagar comisiones por los recargos (tercer motivo).

— Con carácter alternativo, en el caso de que el Tribunal no anule íntegramente la Decisión impugnada de conformidad con lo expuesto en los motivos primero, segundo y cuarto, haga uso de su competencia jurisdiccional plena para reducir la multa impuesta a la demandante en el artículo 3, letras c) y d), de la Decisión impugnada (motivos primero, segundo, tercero y cuarto).

— Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento en el caso de que el Tribunal anule la Decisión impugnada en todo o en parte o reduzca la multa.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

  1. ...

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