Asunto T-39/17: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2017 — Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-ouest (port de Brest)/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 104/54

Lengua de procedimiento: francés

Demandante: Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-ouest (port de Brest) (Brest, Francia) (representante: J. Vanden Eynde, abogado)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Declare admisible y fundado el recurso y, en consecuencia:

— Anule la decisión de la Comisión Europea de 22 de noviembre de 2016 [C (2016) 7755 final] a fin de estimar la solicitud inicial de la demandante, es decir: «Con carácter preliminar, los firmantes del presente desean recibir, con arreglo al Reglamento n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la copia completa del cuestionario y de las respuestas a las que la Comisión hace referencia en su anuncio 2016/C 302/03 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 19 de agosto de 2016».

— Condene en costas a la parte demandada.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca principalmente cuatro motivos.

  1. Primer motivo, basado en el interés público superior en la divulgación de la información recabada. A su juicio, la Comisión consideró erróneamente que la demandante no había demostrado tal interés público superior, pese a que éste se demostró por los Tratados Europeos, a saber, los artículos 10, apartado 3, y 11, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea («TUE») pero también los artículos 15, apartado 1, y 298, apartados 1 y 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), así como el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta»).

  2. Segundo motivo, basado en la primacía de los Tratados Europeos y de la Carta sobre el Reglamento n.o 1049/2001. La demandante considera que el citado Reglamento, que incluye restricciones legales a los principios de transparencia, participación y apertura, debe interpretarse y aplicarse de manera muy restrictiva teniendo en cuenta la secuencia temporal de adopción de los textos legales y de la Carta. Así, considera que...

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