Asunto T-480/19: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2019 — Landesbank Baden-Württemberg/JUR

Sectioninformación judicial

30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 328/59

Lengua de procedimiento: alemán

Demandante: Landesbank Baden-Württemberg (Stuttgart, Alemania) (representantes: H. Berger y K. Rübsamen, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule la resolución de la Junta Única de Resolución de 16 de abril de 2019 sobre el cálculo de las contribuciones ex ante al Fondo Único de Resolución para el año 2019 (SRB/ES/SRF/2019/10), incluido su anexo, en la medida en que se refieren a la demandante.

— Condene en costas a la demandada.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

  1. Primer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, y del artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») porque la resolución impugnada carece de motivación suficiente — La demandante alega que la Junta demandada ha incumplido su obligación de motivación, puesto que la resolución impugnada carece de motivación suficiente y el anexo está compuesto meramente de números de los que no resulta ni siquiera en principio cómo y tras qué consideraciones la demandada calculó la contribución de la demandante. La resolución impugnada no cumple en modo alguno la obligación de motivación incrementada. Alega que el incumplimiento de la obligación de motivación es esencial, ya que influye en el contenido de la resolución impugnada.

  2. Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído del artículo 41, apartados 1 y 2, letra a), de la Carta, debido a que no se oyó a la demandante — Además, la Junta demandada ha vulnerado el derecho procesal fundamental de la demandante a ser oída, puesto que adoptó el acto normativo, que implica consecuencias jurídicas negativas para la demandante, sin haberla oído previamente. La vulneración del derecho a ser oído es esencial, puesto que la exposición de la opinión de la demandante antes de adoptarse la resolución podría haber conducido a una resolución de cálculo de contenido diferente.

  3. Tercer motivo, basado en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 47, apartado 1, de la Carta, habida cuenta de que no cabe controlar la resolución impugnada — La demandante alega que la Junta demandada ha vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial efectiva, puesto que el control judicial de la resolución impugnada es...

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