Asunto T-53/16: Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2016 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

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25.4.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 145/30

Lengua de procedimiento: inglés

Demandantes: Ryanair Ltd (Dublín, Irlanda) y Airport Marketing Services Ltd (Dublín) (representantes: G. Berrisch, E. Vahida y I. Metaxas-Maragkidis, abogados, y B. Byrne, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Decisión de la Comisión de 23 de Julio de 2014 en el asunto de ayuda estatal SA.33961 (2012/C) (ex 2012/NN) que declaró que Ryanair y Airport Marketing Services habían recibido una ayuda estatal ilegal incompatible con el mercado interior, mediante varios acuerdos relativos al aeropuerto de Nîmes-Garons.

— Condene en costas a la Comisión.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1. Primer motivo, basado en que la Decisión infringe el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y viola el principio de buena administración y el derecho de defensa de las demandantes, en la medida en que la Comisión no permitió a éstas el acceso al expediente de la investigación y no les dio la posibilidad de expresar eficazmente su punto de vista.

2. Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión imputó erróneamente al Estado las medidas controvertidas.

3. Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión cometió un error al considerar que los recursos de Veolia Transport Aéroport de Nîmes (VTAN), uno de los gestores del aeropuerto, eran recursos estatales.

4. Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión no aplicó adecuadamente el criterio del operador en una economía de mercado. Constituye un error de la Comisión su negativa a basarse en un análisis comparativo, que habría llevado a la conclusión de que no existía ayuda estatal a favor las demandantes. Con carácter subsidiario, la Comisión no valoró adecuadamente los servicios de marketing; descartó erróneamente la fundamentación de la decisión del aeropuerto de adquirir tales servicios e igualmente la posibilidad de que parte de los servicios de marketing puedan haberse adquirido para fines de interés general; consideró erróneamente que el gestor del aeropuerto, el Syndicat Mixte pour l’aménagement et le dévelopment de l’aéroport de Nîmes — Alès — Camargue — Cévennes (SMAN), y su...

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