Asunto T-541/19: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2019 — Shindler y otros/Consejo

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 337/10

Lengua de procedimiento: francés

Demandantes: Harry Shindler (Porto d’Ascoli, Italia), y otros cinco demandantes (representante: J. Fouchet, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule la denegación presunta de 3 de julio de 2019 del Consejo de la Unión Europea de declarar la existencia de una omisión, en lo que se refiere al silencio relativo a la solicitud de 3 de mayo de 2019 de posponer las elecciones europeas de finales de mayo de 2019.

— Declare que el Consejo actuó de modo contrario a Derecho al no posponer las elecciones europeas y no modificar así las fechas previstas en su Decisión (UE, Euratom) 2018/767 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, para permitir que los demandantes británicos pudiesen participar activamente en las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, que son fundamentales, en particular, a la vista de la ratificación de un eventual acuerdo de salida entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Y, por consiguiente:

— Declare la existencia de tal omisión.

— Condene al Consejo a pagar a cada uno de los demandantes la cantidad de 1 500 euros en concepto de gastos de defensa.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

  1. Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de voto de los demandantes en las elecciones europeas protegido por el Derecho de la Unión. En el marco de este motivo, los demandantes invocan, en particular: — La infracción de los artículos 9 TUE, 20 TFUE, 21 TFUE y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

    — La vulneración del principio de seguridad jurídica y de confianza legítima por parte del Consejo.

    — La violación del principio de igualdad de trato inherente a la ciudadanía europea por parte del Consejo, establecido en los artículos 20 y 39 de la Carta, así como la infracción del artículo 1, apartado 3, del Acto de 1976, en combinación con el artículo 14 TUE, apartado 3.

  2. Segundo motivo, basado en la triple privación del derecho de voto a las elecciones europeas como consecuencia de la abstención ilegal del Consejo. En el marco de este motivo, los demandantes consideran, en particular, que: — El Consejo ha vulnerado los derechos de los británicos al no cuestionar la aplicación de la «regla de los 15 años» a las elecciones europeas, que menoscaba gravemente la libertad de circulación y de residencia, el...

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