Asunto T-544/15: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2015 — Terna/Comisión
Section | información judicial |
Issuing Organization | Tribunal General |
3.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 363/43
Lengua de procedimiento: italiano
Demandante: Terna — Rete elettrica nazionale SpA (Roma, Italia) (representantes: A. Police, L. Di Via, F. Covone, D. Carria, abogados)
Demandada: Comisión Europea
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— Con carácter principal, anule la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Servicios Financieros), ref. no Move.srd.3.dir(2015)2669621 de 6 de julio de 2015, en la medida en que excluye el reembolso de los gastos soportados por Terna en relación con los proyectos no 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-SI2.564583 y no 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S07.91403, y establece la obligación de devolver los importes asignados a dichos proyectos, en la proporción indicada en el cuadro adjunto a la disposición impugnada.
— Con carácter subsidiario, anule la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Servicios Financieros), ref. no Move.srd.3.dir(2015)2669621 de 6 de julio de 2015, en la medida en que no reduce el importe correspondiente al reembolso de los gastos soportados por Terna en relación con los proyectos no 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-SI2.564583 y no 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S07.91403 en la proporción correspondiente a los beneficios obtenidos por CESI S.p.A.
El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Servicios Financieros), ref. no Move.srd.3.dir(2015)2669621 de 6 de julio de 2015, recibida por Terna S.p.A. el 21 de julio de 2015 (prot. no 0011151), por cuanto excluye la aplicación del artículo 40, apartado 3, de la Directiva 2004/17/CE respecto de las aportaciones realizadas en relación con los proyectos no 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-SI2.564583 y no 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S07.91403, y establece la obligación de restituir los importes asignados a dichos proyectos, en la proporción indicada en el cuadro adjunto al procedimiento impugnado, así como contra cualquier otro acto anterior o conexo, con especial referencia, cuando proceda, a la nota de la Comisión Europea — Dirección General de Energía (Dirección B — Seguridad del suministro, mercados energéticos y redes, B.1 — Política energética, seguridad del suministro y redes), ref. no ENER.B1(2014)509729 de 18 de...
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