Asunto T-608/18: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2018 — Sammut/Parlamento

Sectioninformación judicial

7.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 4/30

Lengua de procedimiento: maltés

Demandante: Mark Anthony Sammut (Foetz, Luxemburgo) (representante: P. Borg Olivier, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule, de conformidad con el artículo 270 TFUE, la decisión de 6 de julio de 2018 del Parlamento Europeo, adoptada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, en la que desestimó la reclamación presentada por el demandante dirigida a que se retirase de su informe de calificación para el ejercicio 2016 una declaración relativa a la supuesta omisión de informar a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos de su intención de publicar, en 2016, un libro titulado «L-Aqwa fl-Ewropa. Il-Panama papers u il-Poter» [«Lo mejor en Europa. Los papeles de Panamá y el poder»].

— Anule la parte de la decisión del Director General de la Dirección General de Traducción, de 4 de enero de 2018.

— Ordene la retirada de la referida declaración del informe de calificación (punto 3, relativo a la conducta del demandante — Compliance with Rules and Procedures).

— Evalúe el daño sufrido por el demandante como consecuencia de dichas decisiones.

— Ordene al demandado a reparar el daño sufrido por el demandante como consecuencia de dichas decisiones.

— Condene en costas a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

  1. Primer motivo, basado en la infracción del artículo 17 bis del Estatuto de los Funcionarios, en la medida en que con él se tuvo la intención de proteger el derecho fundamental a la libertad de expresión garantizada por el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por el artículo 11, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, debe establecerse un equilibrio entre derechos y obligaciones, dado que no todos los derechos son absolutos.

  2. Segundo motivo, basado en la interpretación errónea del artículo 17 bis del Estatuto de los Funcionarios, en la medida en que el tema del libro no afecta a la «actividad de la Unión», por lo que el demandante no estaba obligado a informar de antemano de sus intenciones a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos. La expresión «que se refiera a» significa y se refiere al contenido del documento, cuyo objeto sea referirse a la «actividad de la...

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