Asunto T-745/17: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2017 — Kerkosand/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 42/29

Lengua de procedimiento: alemán

Demandante: Kerkosand spol. s.r.o. (Šajdíkové Humence, República Eslovaca) (representantes: A. Rosenfeld y C. Holtmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule la resolución C(2017)5050 final de la Comisión Europea de 20 de julio de 2017 en el procedimiento de control de las ayudas estatales SA.38121 (2016/FC) — República Eslovaca «Investment aid to the Slovak glass sand producer NAJPI a.s.».

— Con carácter subsidiario, anule el escrito de información de la Comisión Europea de 5 de septiembre de 2017 dirigido a la demandante en el procedimiento SA.38121 (2014/CP) «Alleged State aid to Slovak glass sand producer NAJPI a.s.».

— Condene en costas a la Comisión Europea.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

  1. Primer motivo, basado en la infracción de una disposición esencial de forma y procedimiento prevista en el artículo 15, apartado 1, primera frase, en relación con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2015/1589. (1) La demandante alega que la demandada considera que la ayuda reúne los requisitos del Reglamento (UE) n.o 651/2014. (2) Esto impide a la demandada llevar a cabo un procedimiento provisional de investigación, así como adoptar una resolución en el sentido del artículo 4, apartados 2, 3 o 4, del Reglamento (UE) 2015/1589. Esta opinión adolece de errores de Derecho, puesto que la demandada está facultada para realizar un procedimiento provisional de investigación de ayudas sobre la base del Reglamento (UE) n.o 651/2014. Señala que el procedimiento de más de tres años y medio de duración ha excedido el umbral de un examen prima facie de un procedimiento provisional de investigación. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2015/1589, la demandada está obligada a adoptar una resolución en el sentido del artículo 4, apartados 2, 3 o 4, del Reglamento (UE) 2015/1589. Sin embargo, la demandada ha incumplido dicha obligación, al haber desestimado la reclamación por infundada sin declarar que la ayuda de que se trata no plantea dudas acerca de su compatibilidad con el mercado interior.

  2. Segundo motivo, basado en la infracción del TFUE, así como de disposiciones normativas aplicables en su ejecución, en concreto, el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra a), del artículo 109 TFUE, en relación con el artículo 58, apartado...

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