Asunto T-86/17: Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2017 — Le Pen/Parlamento

Sectioninformación judicial

3.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 104/61

Lengua de procedimiento: francés

Demandante: Marine Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representantes: M. Ceccaldi y J.-P. Le Moigne, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 5 de diciembre de 2016 —adoptada en aplicación de la Decisión 2009/C 159/01 de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, en su versión modificada—, por la que se reconocía un derecho de crédito contra la demandante de un importe de 298 497,87 euros, en relación con unas cantidades indebidamente abonadas en concepto de asistencia parlamentaria, se motivaba la recuperación de ese crédito y se encargaba al ordenador competente, en colaboración con el contable de la institución, que procediera a recuperarlo, con arreglo al artículo 68 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y a los artículos 66, 78, 79 y 80 del Reglamento financiero.

— Anule la nota de adeudo n.o 2016-1560, de 6 de diciembre de 2016, por la que se informa a la demandante de que se ha reconocido un derecho de crédito en su contra de 298 497,87 euros, según la decisión del Secretario General de 5 de diciembre de 2016 sobre reintegración de cantidades indebidamente abonadas en concepto de asistencia parlamentaria, con arreglo al artículo 68 de las Medidas de aplicación del Estatuto y a los artículos 66, 78, 79 y 80 del Reglamento financiero.

— Condene al Parlamento Europeo al pago de la totalidad de las costas del procedimiento.

— Condene al Parlamento Europeo a abonar a la Sra. Le Pen una cantidad de 50 000 euros en concepto de reembolso de las costas recuperables.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca doce motivos.

  1. Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto. La parte demandante considera que la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 5 de diciembre de 2016 (en lo sucesivo, «la decisión impugnada») es competencia de la Mesa del Parlamento Europeo y que el firmante de la decisión no justifica haber recibido delegación alguna.

  2. Segundo motivo, basado en la falta de motivación de que adolece la decisión impugnada, pese a que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea impone este...

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