Asunto T-89/20: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — PV/Comisión
Section | Serie C |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
29.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 110/30
— Declare la demanda admisible y fundada.
— Anule el segundo procedimiento disciplinario CMS 17/025 en todos sus aspectos, la decisión de revocación adoptada por la AFPN tripartita el 21 de octubre de 2019, y asimismo la desestimación de la reclamación presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto — R/630/19 — de 25 de marzo de 2020.
— Anule la denegación de la solicitud de asistencia presentada con arreglo al artículo 24 del Estatuto D/456/19, de 12 de diciembre de 2019, así como la desestimación de la reclamación presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto — R/71/20 — de 20 de mayo de 2020.
— Anule la decisión de retención sobre los salarios de 15 de septiembre de 2016 [Ref. Ares(2016)5348994], así como la desestimación de la reclamación presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto — R/519/19 — de 22 de enero de 2020, de acuerdo con el principio general del Derecho «fraus omnia corrompit», porque no puede aplicarse plazo alguno de caducidad.
— Anule el falso detalle completo de las deudas de 21 de septiembre de 2016 [Ref. Ares(2016)5486800], así como la desestimación de la reclamación presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto — R/537/19 — de 29 de enero de 2020, a raíz de varios reparos y faltas dolosas, de conformidad con el principio general del Derecho «fraus omnia corrompit», porque no puede aplicarse plazo alguno de caducidad.
— Ordene el resarcimiento de los daños morales por importe de 146 000 euros y el de los daños materiales por importe de 359 481,29 euros, ocasionados por las decisiones impugnadas, estimados en un total de 505 481,29 euros, sin perjuicio de una nueva valoración e incrementado con los intereses de demora y compensatorios hasta la fecha de su pago íntegro.
— Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas, incluidas las de asistencia ante los órganos jurisdiccionales.
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Primer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4 y 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en los artículos 1 sexto, apartado 2, y 12 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), dado que estos preceptos prohíben el acoso psicológico y reconocen el derecho a ser oído.
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Segundo motivo, basado en la infracción de la Carta y del artículo 9, apartado 3, del anexo IX...
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