Asunto T-178/06: Auto del Tribunal General de 29 de junio de 2010 — Bavaria/Consejo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 234/53

de carácter vago y no transparente y que no están relacionados con el objeto del contrato, sino con la cualificación y la selección del licitador.

( 1 ) Decisión del consejo de administración de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, de 22 de octubre de 2007, por la que se aprueba el Reglamento Financiero.

( 2 ) Decisión del consejo de administración de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, de 22 de octubre de 2007, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Reglamento Financiero (Normas de Desarrollo).

( 3 ) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

procedimiento. Igualmente, sostiene que las decisiones impugnadas fueron adoptadas vulnerando el principio de transparencia en la medida en que la demandada no puso a disposición de la demandante toda la información relativa a las circunstancias y a los antecedentes de hecho de su decisión de no revelar información pertinente para apreciar la existencia de una ventaja del licitador seleccionado basada en la información.

En tercer lugar, la demandante alega que las decisiones impugnadas fueron adoptadas infringiendo el artículo 84, letra a), del Reglamento Financiero, ( 1

) ya que el licitador seleccionado se hallaba en una situación de conflicto de intereses en relación con el contrato que debía adjudicarse.

En cuarto lugar, la demandante alega que las decisiones impugnadas fueron adoptadas infringiendo lo dispuesto en los artículos 93 y 100, apartado 2, letra h), de las Normas de Desarro) ya que la decisión de la demandada de adjudicar los contratos correspondientes al procedimiento de licitación F4E-2009-OPE-053 (MS-MG) fue adoptada con arreglo a un procedimiento abierto, en lugar de con arreglo a un procedimiento de diálogo competitivo o a un procedimiento negociado.

En quinto lugar, alega que las decisiones impugnadas fueron adoptadas infringiendo lo...

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