Asunto T-399/07: Auto del Tribunal General de 25 de enero de 2011 — Basell Polyolefine/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.3.2011

- se condene a la CE al pago de las costas incurridas por Castelnou Energía S.L. en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho

- Primer motivo de recurso, basado en la vulneración del artículo 108.2 del TFUE y el artículo 4.4 del Reglamento del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, 27.3.1999, p. 1), por el hecho de que la adopción de la Decisión no haya ido precedida de la apertura del procedimiento de investigación formal, a pesar de la existencia de serias dudas acerca de su compatibilidad.

motivo de recurso, basado en la infracción del artículo 106.2 TFUE, el artículo 107 TFUE en conjunción con el artículo 108.2 TFUE y el artículo 4.4 del Reglamento 659/1999, dado que la CE llevó a cabo un análisis incompleto de la Medida, al no haber analizado la compatibilidad de la Medida considerada en su conjunto, que se compone de tres elementos diferentes (i.e., la compensación financiera a los productores de electricidad, el mecanismo de entrada en funcionamiento preferente y la obligación de compra de carbón autóctono).

- Tercer motivo de recurso, basado en la infracción del deber de motivación recogido en el artículo 296 TFUE, por el hecho de que la CE no ha explicitado las razones que le han llevado a no analizar la compatibilidad de todos los elementos de la Medida.

Cuarto motivo de recurso, basado en la vulneración de los principios generales del derecho de defensa y de buena administración que deben gobernar el procedimiento administrativo, dado que Castelnou se ha visto privada de la posibilidad de invocar sus argumentos en el marco del procedimiento de investigación formal que la CE debería haber iniciado.

Quinto motivo de recurso, basado en la infracción del artículo 106.2 TFUE, del Marco Comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (DO C 297, 29.11.2005, p. 4), así como del artículo 11.4 de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DO L 176, 15.7.2003, p. 37), habida cuenta de que (i) la Medida no está justificada por la existencia de un riesgo de suministro eléctrico, que determinaría -como se pretende- la necesidad de un servicio de interés...

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