Asunto T-258/10: Recurso interpuesto el 10 de junio de 2010 — France Télécom/Comisión
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.8.2010
- en la vulneración del derecho a un recurso efectivo, puesto que no fue informado de las vías de recurso a su disposi
- en la vulneración del derecho de defensa, puesto que no fue informado de los hechos que se le imputaban;
- en la vulneración del principio de proporcionalidad y del derecho de propiedad del demandante.
) DO L 346, p. 26
Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2010 - Rungis express/OAMI - Zito (MARESTO)
(Asunto T-243/10)
(2010/C 234/73)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
RUNGIS express AG (Meckenheim, Alemania) (representante: U. Feldmann, abogado)
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ZITO prehrambena industrija, d.d. (Liubliana, Eslovenia)
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 11 de marzo de 2010 en el asunto R 691/2009-1.
- Que se desestime la oposición de la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa MARESTO, para productos de la clase 29.
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: ZITO prehrambena industrija, d.d.
Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa nacional que representa a un cocinero y contiene el elemento denominativo «M·A·E·S·T·R·O», para productos de las clases 29 y 30; marca figurativa nacional que contiene el elemento denominativo «M·A·E·S·T·R·O», para productos de las clases 29, 30 y 43, y marca denominativa nacional «BRAVO, MAESTRO!», para productos de las clases 29, 30 y 43
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d) del Reglamento (CE) n o 207/2009, ( 1 ) dado que las marcas invocadas en oposición carecen de carácter distintivo o éste es puramente descriptivo.
( 1 ) Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de
2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
Recurso interpuesto el 10 de junio de 2010 - France Télécom/Comisión
(Asunto T-258/10)
(2010/C 234/74)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: France Télécom (París) (representantes: M. van der Woude y D. Gillet, abogados)
Demandada...
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