Asunto T-201/10: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2010 — IVBN/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 179/49

Marca o signo invocados en oposición: En particular una marca figurativa registrada en Alemania, que contiene el elemento denominativo «Raiffeisen», para servicios de las clases 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la opoResolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 207/2009, ( 1

) habida cuenta de que entre las marcas en conflicto existe riesgo de confusión.

) Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

interpuesto el 30 de abril de 2010 - IVBN/

Comisión

(Asunto T-201/10)

(2010/C 179/85)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN) (Voorburg, Países Bajos) (representante: Maarten Meulenbelt, abogado)

Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

- Que se admita el recurso.

Que se anule la Decisión de la Comisión impugnada.

- Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2009) 9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas E 2/2005 y N 642/2009 (Países Bajos) - ayuda

existente y proyecto especial de ayuda a entidades promotoras de vivienda de protección oficial. En apoyo de su recurso, la demandante alega tres motivos.

En primer lugar, la demandante alega la infracción de los artículos 18 y 19 del Reglamento n o 659/1999, ( 1

) de los artículos 106 TFUE, apartado 2, 107 TFUE y 108 TFUE, y del principio de motivación. Según la demandante, la Comisión interpretó erróneamente los hechos por lo que se refiere a la obligación que incumbe a las entidades promotoras de vivienda de protección oficial de cobrar alquileres por debajo de los precios de alquiler razonables fijados por el Estado. Además, según la demandante, la delimitación del grupo destinatario de vivienda de protección oficial no está motivada y es incorrecta. Asimismo, indebidamente, la Comisión no estableció un límite objetivo a los costes de edificación de los pisos que debían protegerse y a la calidad inherente, tal como indica el precio de alquiler de estos pisos. Por lo demás, no se ofrecieron suficientes garantías frente a una compensación excesiva, por lo que la Comisión también infringe el artículo 5 de la Decisión relativa a los servicios de interés...

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