Asunto T-29/10: Recurso interpuesto el 28 de enero de 2010 — Países Bajos/Comisión

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2010

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la resolución dictada el 11 de noviembre de 2009 por la Segunda Sala de Recurso en el asunto R 635/2009-2 en lo relativo a la desestimación de la solicitud de marca n o 7 077 654 en relación con los productos y servicios objeto del presente recurso.

Que se estime la solicitud de registro de la marca comunitaria «EURO AUTOMATIC PAYMENT» n o 7 077 654 para el conjunto de productos y servicios denegados en las clases 9 y 36.

Que se condene a la OAMI a cargar con las costas causadas a la demandante en el procedimiento ante la OAMI y en el presente recurso, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

comunitaria solicitada: La marca denominativa «EURO

PAYMENT» para productos y servicios de las 35, 36, 37, 38, 42 y 45 (solicitud de registro 7 077 654.

Resolución del examinador: Denegación parcial del registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Vulneración del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n o 207/2009 en la medida en que la marca cuyo registro se solicita no es descriptiva, sino distintiva para el conjunto de productos y servicios para los que se denegó el registro.

interpuesto el 28 de enero de 2010 - Países Bajos/Comisión

(Asunto T-29/10)

(2010/C 80/63)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels e Y. de Vries, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare la nulidad parcial de la Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2009 en el asunto n o C 10/2009 (ex. N 138/2009) - Países Bajos/ayuda a ING Groep N.V.

- Que se condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En la Decisión impugnada la Comisión declaró que determinadas medidas adoptadas por el Estado neerlandés en relación con ING Groep N.V. constituyen una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y declaró esta ayuda compatible con el mercado comunitario en determinadas condiciones. Según la Decisión, la modificación de las condiciones de reembolso de 5 000 millones de euros de la inyección de capital constituye una ayuda adicional.

La demanda va dirigida contra el artículo 2, apartado 1, de la Decisión, que se basa en la afirmación de...

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