Asunto T-183/10: Recurso interpuesto el 22 de abril de 2010 — Sviluppo Globale/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.7.2010

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 207/2009, ( 1 ) dado que existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.

) Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

Recurso interpuesto el 23 de abril de 2010 - Reagens/ Comisión

(Asunto T-181/10)

(2010/C 179/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Reagens SpA (San Giorgio di Piano, Italia) (representantes: B. O'Connor, Solicitor y L. Toffoletti, D. Gullo y E. De Giorgi, abogados)

Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2010, adoptada en el marco de la solicitud confirmatoria acceso a los documentos GESTDEM 2009/5145 [SG.E.3/HP/cr-Ares (2010)95823].

- Que la Comisión ponga a disposición del público los documentos enumerados en la página 3 de la Decisión impugnada (en su versión no confidencial).

- Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante pretende, en virtud del artículo 263 TFUE, que se anule la Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2010, adoptada en el marco de la solicitud de acceso a los documentos GESTDEM 2009/5145 [SG.E.3/HP/cr-Ares (2010)958239], relativa a un procedimiento con arreglo al Reglamento (CE)

1049/2001. ( 1

) La Decisión versaba sobre la solicitud de documentos relativos a peticiones de incapacidad para pagar una multa impuesta a la demandante por una infracción de los artículos 81 CE y 53 EEE (Asunto COMP/38589 - Termoestabilizadores).

En apoyo de sus pretensiones, la demandante invoca los siguientes motivos.

La Comisión incurrió en un error de Derecho manifiesto al aplicar de modo extensivo las excepciones del artículo 4 del Reglamento n o 1049/2001.

La Comisión también incurrió en un error de Derecho manifiesto al denegar el acceso a los documentos basándose en la defensa de los intereses comerciales de las empresas y para proteger la finalidad de la investigación.

Además, al denegar el acceso parcial, la Comisión infringió el derecho de la demandante a acceder a las versiones no confidenciales de los documentos con arreglo al Reglamento n o 1049/2001.

Por último, al denegar el acceso a la información necesaria para determinar cómo la Comisión aplica el número 35 de las Directrices para el cálculo de las multas, ( 2 ) la Comisión violó los principios de buena...

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