Asunto T-456/13: Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2013 — Sea Handling/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2013

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y/o apartado 5, en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria. ( 1

)

) DO L 78, p. 1.

interpuesto el 21 de agosto de 2013 - Sea Handling/Comisión

(Asunto T-456/13)

(2013/C 298/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Sea Handling SpA (Somma Lombardo, Italia) (representantes: B. Nascimbene y M. Merola, abogados)

Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión impugnada, mediante la cual la Comisión negó a SEA Handling S.p.A el acceso a los documentos a los que se refiere la solicitud de 27 de febrero de 2013.

- Ordene a la Comisión que muestre a la demandante los documentos solicitados.

- Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión que deniega a la demandante el acceso a determinados documentos que obran en poder de la demandada relativos al procedimiento administrativo que condujo a la adopción de la decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2012 sobre los aumentos de capital efectuados por la sociedad SEA S.p.A en favor de SEA Handling (procedimiento SA.21420 - Italia/ SEA Handling).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco

Primer motivo, basado en infracciones de carácter procesal.

A este respecto, se alega la infracción de los artículos 7, apartados 1 y 3, y 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), así como la infracción de los artículos 41 y 47 de la Carta de los

Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que, por un lado, el procedimiento que condujo a la decisión impugnada se caracterizó por períodos de silencio injustificado y de prórrogas insuficientemente motivadas, y por otro lado, el incumplimiento de los plazos establecidos incidió en el derecho de defensa de la demandante.

2) Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, del Reglamento n o 1049/2001.

- A este respecto, se alega que la decisión impugnada incurre en un error manifiesto de valoración y en una falta de motivación, en la parte en que presume...

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