Asunto T-540/10: Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2010 — España/Comisión
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.1.2011
Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2010 - Acino Pharma/Comisión
(Asunto T-539/10)
(2011/C 30/86)
Lengua de procedimiento: alemán
Acino Pharma GmbH (Miesbach, Alemania) (representante: R. Buchner, abogado)
Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
- Que se anulen las Decisiones de la Comisión de 29 de marzo de 2010 con los números C(2010) 2203, C(2010) 2204, C(2010) 2205, C(2010) 2206, C(2010) 2207, C(2010) 2208, C(2010) 2210 y C(2010) 2218, y las Decisiones de la Comisión de 16 de septiembre de 2010 con los números C(2010) 6428, C(2010) 6429, C(2010) 6430, C(2010) 6432, C(2010) 6433, C(2010) 6434, C(2010) 6435 y C(2010) 6436.
- Que se condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna, por una parte, las decisiones de la Comisión de 29 de marzo de 2010 mediante las que se suspendió la comercialización de lotes de los medicamentos «CloAcino - Clopidogrel», «Clopidogrel Acino Pharma GmbH - Clopidogrel», «Clopidogrel ratiopharm - Clopido«Clopidogrel Sandoz - Clopidogrel», «Clopidogrel 1A Pharma - Clopidogrel», «Clopidogrel Acino Pharma - Clopidogrel», «Clopidogrel Hexal - Clopidogrel» y «Clopidogrel ratiopharm GmbH - Clopidogrel» y se retiraron del mercado de la Unión lotes que ya se habían comercializado. Por otra parte, la demandante solicita la anulación de las Decisiones de la Comisión de 16 de septiembre de 2010 mediante las que se modificó la autorización de comercialización de los medicamentos mencionados y se prohibió la comercialización posterior de determinados lotes de dichos medicamentos.
En apoyo de su recurso la demandante formula cinco motivos.
Mediante su primer motivo la demandante alega que no concurren los requisitos impuestos por el artículo 20 del Reglamento
o 726/2004, ( 1
) en relación con los artículos 116 y 117 de la Directiva 2001/83/CE, ( 2
) para la suspensión, la retirada, el revocamiento o la modificación de las autorizaciones de comercialización en el mercado comunitario. La demandante ha aportado varias veces a lo largo del procedimiento la prueba de que las infracciones comprobadas no implicaban una pérdida de calidad de dichos medicamentos.
Mediante su segundo motivo, la demandante alega que la Comisión no ha acreditado suficientemente la concurrencia de los
requisitos exigidos por los artículos 116 y 117 de la Directiva 2001/83/CE.
Mediante su tercer motivo, la demandante afirma que la Comisión ha...
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