Asunto T-512/09: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2009 — Rusal Armenal/Consejo

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2010

La demandante alega, además, que las ayudas controvertidas están supeditadas indisolublemente a requisitos que infringen la normativa comunitaria sobre las libertad de establecimiento y, por consiguiente, el artículo 43 CE.

Por otra parte, se alega la infracción del artículo 253 CE, puesto que la Comisión no motivó adecuadamente la Decisión impugal no analizar la situación en el mercado de que se trata, especialmente la posición que ocupan las empresas beneficiarias de la ayuda y sus competidoras y

al no tener en cuenta que, en el pasado, Austrian Airlines ya ha obtenido numerosas ayudas contrarias al Derecho de la Unión Europea.

Por último, la demandante alega que la Comisión no ha hecho un uso correcto de la facultad discrecional de que dispone.

Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2009 - Rusal Armenal/Consejo

(Asunto T-512/09)

(2010/C 80/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Rusal Armenal ZAO (representante: B. Evtimov,

Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule el Reglamento (CE) n o 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China, en la medida en que afecta a la demandante.

- Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Con su demanda, la demandante persigue la anulación del Reglamento (CE) n o 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre

de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado») (DO L 262, p. 1), en la medida en que le afecta.

En apoyo de su recurso, la demandante plantea los cinco motivos siguientes de nulidad, uno de los cuales se basa en un incidente de ilegalidad.

Sobre la base de su primer motivo de nulidad, la demandante alega que la Comisión y el Consejo infringieron el artículo 6, apartados 1 a 6, del Reglamento de base ( 1 ) y el artículo 2, apartados 1 y 2, del Acuerdo sobre la aplicación del artículo VI del GATT 1994 (en lo sucesivo, «Acuerdo antidumping» o «ADA»), al fijar un valor normal para la demandante basado en datos de un país...

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