Asuntos acumulados C-708/17 y C-725/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de diciembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rayonen sad Asenovgrad y el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — «EVN Bulgaria Toplofikatsia» EAD/Nikolina Stefanova Dimitrova (C-708/17), «Toplofikatsia Sofia» EAD/Mitko Simeonov Dimitrov (C-725/17) (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2011/83/UE — Derecho de los consumidores — Artículo 2, apartado 1 — Concepto de «consumidor» — Artículo 3, apartado 1 — Contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor — Contratos de suministro de calefacción mediante sistemas urbanos — Artículo 27 — Venta forzosa — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior — Artículo 5 — Prohibición de las prácticas comerciales desleales — Anexo I — Suministros no solicitados — Normativa nacional que exige que todos los propietarios de...

SectionSerie C
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

3.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/3

Lengua de procedimiento: búlgaro

Rayonen sad Asenovgrad y Sofiyski rayonen sad

Demandantes:«EVN Bulgaria Toplofikatsia» EAD (C-708/17) y «Toplofikatsia Sofia» EAD (C-725/17)

Demandadas: Nikolina Stefanova Dimitrova (C-708/17) y Mitko Simeonov Dimitrov (C-725/17)

con intervención de:«Termokomplekt» OOD (C-725/17)

1) El artículo 27 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 5, apartados 1 y 5, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo [y] las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que los propietarios de una vivienda en un edificio en régimen de propiedad horizontal conectado a una red de calefacción urbana están obligados a contribuir a los gastos del consumo de energía térmica de las partes comunes y de la instalación interior del edificio, aun cuando no hayan solicitado individualmente el suministro de calefacción y no lo utilicen en su vivienda.

2) El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril...

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