Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 96/564/Euratom, CE, por la que se autoriza a Austria a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2012) 9539]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 352/57

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

por la que se modifica la Decisión 96/564/Euratom, CE, por la que se autoriza a Austria a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios del impuesto sobre el valor añadido

[notificada con el número C(2012) 9539]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2012/815/UE, Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

( 1

), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 378, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 2 ), Austria podrá seguir gravando las operaciones que figuran en el punto 2 del anexo X, parte A. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos IVA.

(2) En virtud del artículo 378, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, Austria podrá seguir eximiendo las operaciones que figuran en los puntos 5 y 9 de la parte B del anexo X. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos IVA.

(3) A efectos de la aplicación del artículo 28, apartado 3, letra a), de la Sexta Directiva, el apartado 2, letra h), del anexo IX (Fiscalidad) del Acta de adhesión de la República de Austria a las Comunidades Europeas

( 3

) autorizaba a Austria a gravar con el impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del anexo E, hasta el 31 de diciembre de 1996, las prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de su profesión por los protésicos dentales, así como el suministro de prótesis dentales realizado por los dentistas y por los protésicos dentales a las instituciones de seguridad social austriacas. Por consiguiente, debe suprimirse también la autorización concedida en este sentido por la Comisión a efectos de la determinación de la base de los recursos propios del IVA.

(4) A efectos de la aplicación del artículo 28, apartado...

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