Reglamento (CE) nº 1355/2007 del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, por el que se adoptan medidas autónomas de carácter transitorio con miras a la apertura de contingentes arancelarios comunitarios de importación de embutidos y otros productos cárnicos originarios de Suiza

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1355/2007 DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2007 por el que se adoptan medidas autónomas de carácter transitorio con miras a la apertura de contingentes arancelarios comunitarios de importación de embutidos y otros productos cárnicos originarios de Suiza EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea y Suiza convienen en la necesidad de consolidar en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (1) (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo'), que fue aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (2) y entró en vigor el 1 de junio de 2002, las concesiones comerciales sobre embutidos y otros productos cárnicos previamente otorgadas por Suiza a algunos Estados miembros, únicamente, por medio de acuerdos bilaterales preexistentes entre esos Estados miembros y Suiza. La consolidación de esas concesiones irá acompañada por un incremento de las preferencias en materia de comercio de embutidos y otros productos cárnicos que se plasmará en la apertura de nuevos contingentes arancelarios comunitarios de importación de diferentes productos de los códigos NC ex 0210 19 50, ex 0210 19 81, ex 1601 00 y ex 1602 49 19 originarios de Suiza.

(2) Los procedimientos bilaterales para adaptar las concesiones de los anexos 1 y 2 del Acuerdo llevarán tiempo.

Para poder aprovechar los beneficios de esos contingentes arancelarios hasta que entre en vigor la citada adaptación, es preciso abrir dichos contingentes arancelarios de manera autónoma y transitoria y hacerlo desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009. Ello dará a las Partes tiempo suficiente para finalizar los procedimientos bilaterales de adaptación y aprobar las consiguientes disposiciones de desarrollo.

(3) Las normas de desarrollo del presente Reglamento y, en particular, las referidas a la gestión de los contingentes, deben adoptarse según el procedimiento indicado en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (3).

(4) Para poder acogerse a estos contingentes arancelarios, los productos deben ser originarios de Suiza, con arreglo a...

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