Autorità di sistema portuale del Mar Ligure occidentale y otros contra Comisión Europea.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2023:862
Date20 December 2023
Docket NumberT-166/21
Celex Number62021TJ0166
CourtGeneral Court (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima ampliada)

de 20 de diciembre de 2023 (*)

«Ayudas de Estado — Tributación de las autoridades portuarias en Italia — Exención del impuesto sobre sociedades — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Ayuda existente — Concepto de “empresa” — Concepto de “actividad económica” — Ventaja — Selectividad — Falseamiento de la competencia — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Igualdad de trato»

En el asunto T‑166/21,

Autorità di sistema portuale del Mar Ligure occidentale, con sede en Génova (Italia), y las demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo, (1) representadas por el Sr. F. Munari, la Sra. I. Perego, y los Sres. G. M. Roberti y S. Zunarelli, abogados;

partes demandantes,

apoyadas por

Associazione Porti Italiani (Assoporti), con domicilio social en Roma (Italia), representada por el Sr. Munari, la Sra. Perego, y los Sres. Roberti y Zunarelli, abogados,

parte coadyuvante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. B. Stromsky y la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima ampliada),

integrado por el Sr. S. Papasavvas, Presidente, y la Sra. O. Porchia y los Sres. L. Madise, P. Nihoul, y S. Verschuur (Ponente), Jueces;

Secretaria: Sra. P. Nuñez Ruiz, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

celebrada la vista el 19 de abril de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes, Autorità di sistema portuale del Mar Ligure Occidental (Autoridad del Sistema Portuario del Mar de Liguria Occidental, Italia) y las demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo, solicitan la anulación de la Decisión (UE) 2021/1757 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.38399‑2019/C (ex 2018/E) aplicado por Italia — Impuesto sobre sociedades de los puertos en Italia (DO 2021, L 354, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Marco jurídico

Sobre la legislación italiana relativa a la administración de los puertos italianos

2 El artículo 28 del codice della navigazione (Código de la Navegación) establece que el litoral, la playa, los puertos y las radas, que pertenecen al Estado en virtud del artículo 822 del codice civile (Código Civil), forman parte de los bienes del dominio público marítimo.

3 La Legge nº 84 — Riordino della legislazione in materia portuale (Ley n.º 84, de reordenación de la legislación en materia portuaria), de 28 de enero de 1994 (suplemento ordinario de la GURI n.º 28, de 4 de febrero de 1994; en lo sucesivo, «Ley n.º 84/94»), regula las actividades portuarias y las tareas y funciones de las autorità di sistema portuale (autoridades del sistema portuario; en lo sucesivo, «AdSP»).

4 Las AdSP son organismos públicos no económicos dotados de personalidad jurídica que administran uno o varios puertos de importancia nacional o internacional en Italia. La Ley n.º 84/94 establece dieciséis AdSP, que cubren los 57 puertos principales en Italia (en particular, los de Trieste, Génova, Livorno, Cagliari y Gioia Tauro).

5 El artículo 6, apartado 4, letra a), de la Ley n.º 84/94 dispone que las AdSP se encargarán de la administración exclusiva de las zonas y bienes del dominio público marítimo de su distrito.

6 Con arreglo al artículo 6, apartado 5, de la Ley n.º 84/94, las AdSP están sometidas a una normativa especial y gozan de autonomía administrativa, organizativa, reglamentaria, presupuestaria y financiera. Los apartados 7, 8 y 9 de dicho artículo establecen, respectivamente, que las AdSP estarán sujetas a la orientación y supervisión del Ministro de Infraestructuras y Transportes italiano, que su gestión contable y financiera se regirá por decreto aprobado por dicho Ministro, de común acuerdo con el Ministro de Economía y Hacienda italiano, y que su gestión financiera estará sujeta al control de la Corte dei conti (Tribunal de Cuentas, Italia).

7 De conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Ley n.º 84/94, las AdSP llevan a cabo distintas tareas, incluidas la orientación, la programación, la coordinación, la regulación y el control de las operaciones portuarias, como la carga, descarga, transbordo, almacenamiento y movimiento general de las mercancías y de cualquier otro material, efectuadas dentro del puerto (en lo sucesivo, «operaciones portuarias»).

8 El artículo 6, apartado 11, de la Ley n.º 84/94 dispone que las AdSP no pueden llevar a cabo operaciones portuarias ni actividades estrechamente relacionadas con ellas, ya sea directamente o a través de sociedades en las que participen.

9 En virtud del artículo 16, apartado 2, de la Ley n.º 84/94, las AdSP regulan y supervisan la ejecución de las operaciones portuarias por parte de terceros, a saber, empresas, y la aplicación de las tarifas publicadas por cada empresa. Las AdSP informan periódicamente al Ministro de Infraestructuras y Transportes sobre estos aspectos.

10 De conformidad con el artículo 16, apartados 3 y 4, de la Ley n.º 84/94, las AdSP se encargan de la expedición de las autorizaciones para la realización de las operaciones portuarias en los puertos que gestionan. Estas autorizaciones se conceden a las empresas que cumplen los requisitos establecidos mediante decreto por el Ministro de Infraestructuras y Transportes. Las empresas autorizadas a llevar a cabo operaciones portuarias se inscriben en registros gestionados por las AdSP y están sujetas al pago de un canon anual y a la constitución de una fianza.

11 Además, en virtud del artículo 36 del Código de la Navegación, las AdSP podrán conceder a las empresas concesiones para la ocupación y utilización de los bienes de dominio público durante un período determinado. Estas concesiones se refieren a las zonas de dominio público y a los muelles incluidos en la zona portuaria (por ejemplo, el arrendamiento a empresas terceras de terrenos e infraestructuras portuarias).

12 El artículo 37 de dicho Código establece, además, que, en caso de pluralidad de solicitudes de concesión, se dará preferencia al solicitante que ofrezca la mayor garantía de un uso rentable de la concesión y que tenga la intención de destinarla a un uso que responda al interés público más importante.

13 Las AdSP disponen de diversos recursos financieros, en particular:

– los derechos de anclaje y los impuestos recaudados sobre las mercancías desembarcadas y embarcadas pagados por los buques como contrapartida por la concesión de acceso a los puertos (en lo sucesivo, «cánones portuarios»);

– los ingresos percibidos como contrapartida por la concesión de autorizaciones para las operaciones portuarias (en lo sucesivo, «cánones de autorización»);

– los cánones percibidos como contrapartida por la adjudicación de concesiones de zonas de dominio público y de muelles (en lo sucesivo, «cánones de concesión»).

14 Con el fin de cubrir los costes generados por los trabajos que realizan, las AdSP pueden, de conformidad con el artículo 5, apartado 8, de la Ley n.º 84/94, aumentar los cánones de concesión o los cánones portuarios, imponiendo recargos sobre las mercancías embarcadas o desembarcadas.

15 Además, el artículo 13, apartado 1, letras d) y e), de la Ley n.º 84/94 establece que las AdSP reciben contribuciones de las regiones, de las autoridades locales y de otras autoridades y organismos públicos, así como diversos ingresos.

Sobre la legislación italiana relativa al impuesto sobre sociedades

16 El título II del decreto del Presidente della Repubblica n.º 917 — Approvazione del testo unico delle imposte sui redditi (Decreto n.º 917 del Presidente de la República, por el que se aprueba el Texto único del Impuesto sobre la Renta), de 22 de diciembre de 1986 (suplemento ordinario de la GURI n.º 302, de 31 de diciembre de 1986; en lo sucesivo, «TUIR») recoge las normas aplicables en materia del impuesto sobre sociedades (en lo sucesivo, «IS»).

17 El artículo 73, apartado 1, del TUIR establece que estarán sujetas al IS:

«a) las sociedades anónimas y sociedades comanditarias por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas y mutualidades de seguros, y las sociedades europeas […] y sociedades cooperativas europeas […], que tengan su domicilio en el territorio nacional;

b) las entidades públicas y privadas, que no sean sociedades, […] con domicilio en el territorio nacional, cuyo objeto exclusivo o principal sea el ejercicio de actividades comerciales;

c) las entidades públicas y privadas, que no sean sociedades, […] que no tengan por objeto exclusivo o principal el ejercicio de actividades comerciales, […] que tengan su domicilio en el territorio nacional;

d) las sociedades y entidades de cualquier tipo […], con o sin personalidad jurídica, que no tengan su domicilio en el territorio nacional.»

18 El artículo 74, apartado 1, del TUIR exime a una multitud de entidades estatales y de organismos públicos del IS, como los organismos y administraciones del Estado, incluidos los organismos de organización autónoma, las regiones, las provincias, los municipios, las comunidades de montaña y los organismos gestores del «dominio colectivo».

19 El artículo 74, apartado 2, letra a), del TUIR indica que las actividades estatales no constituyen actividades comerciales.

20 Las autoridades italianas consideraron que las AdSP eran organismos gestores del dominio colectivo, en el sentido del artículo 74, apartado 1, del TUIR, y estimaron que ejercían exclusivamente actividades estatales y, por tanto, no económicas. Sobre esta base, eximieron a las AdSP del pago del IS (en lo sucesivo, «exención del IS»).

Antecedentes del litigio

Procedimiento administrativo

21 Mediante escrito de 3 de julio de 2013, la Comisión Europea envió a todos los Estados miembros un cuestionario detallado sobre el IS aplicable a los puertos y otras posibles formas de apoyo a diferentes tipos de inversiones relacionadas con los...

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