Decisión de Ejecución del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 256/24 Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2010

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2010

por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2010/581/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 1 ), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Por carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 16 de noviembre de 2009, Polonia pidió autorización para aplicar una medida especial que supone una excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE relativas al derecho a deducción fiscal («la medida especial»).

(2) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 14 de diciembre de 2009 de la solicitud realizada por Polonia. Posteriormente, notificó a Polonia, por carta de 17 de diciembre de 2009, que disponía de toda la información necesaria para examinar la solicitud.

(3) Polonia aplica una limitación de la deducción del IVA para turismos. No obstante, algunos vehículos de motor que no son turismos son también aptos, por su diseño, tanto para un uso privado como profesional.

(4) En la actualidad, cuando un sujeto pasivo proyecta utilizar para fines privados un vehículo que no es un turismo por cuya compra, adquisición intracomunitaria, importación, alquiler o arrendamiento financiero ha deducido total o parcialmente el impuesto soportado, debe liquidar el impuesto repercutido de ese uso. No obstante, para el sujeto pasivo es difícil determinar con precisión el grado de uso privado y para la administración tributaria la dificultad consiste en verificarlo.

(5) A fin de simplificar el procedimiento de percepción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) e impedir la evasión y elusión fiscal, Polonia solicita una excepción para limitar el derecho a deducción por la compra de vehículos de motor que no son turismos y que...

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