Decisión de Ejecución del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 256/22 Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2010

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2010

por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2010/580/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 1 ), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Por carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 29 de enero de 2010, el Reino de los Países Bajos solicitó autorización para aplicar medidas fiscales especiales en el sector de la confección, autorización que le había sido concedida anteriormente por un período limitado mediante la Decisión 2007/740/CE

( 2

).

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, por carta de 25 de febrero de 2010, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por el Reino de los Países Bajos. Por carta de 2 de marzo de 2010, la Comisión notificó al Reino de los Países Bajos que disponía de toda la información necesaria para examinar la solicitud.

(3) La medida en cuestión autorizaría al Reino de los Países Bajos a aplicar en el sector de la confección un régimen por el que se transfiere del subcontratista a la empresa de confección (contratante) la obligación de pagar el IVA a las autoridades fiscales. El régimen constituiría un procedimiento de autoliquidación limitado a las operaciones en sentido ascendente de la cadena comercial, por lo que no sería aplicable a los operadores que realicen ventas al consumidor final. El procedimiento pretende luchar contra determinados fraudes de naturaleza específica en el mercado nacional de la confección.

(4) Ese tipo de medida ha demostrado ser en el pasado una medida preventiva eficaz en un sector en el que la recaudación del IVA se ve dificultada por el problema que supone identificar y supervisar las actividades de los subcontratistas. La medida a la que se refiere la solicitud debe, pues, considerarse destinada a...

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