Reglamento (CE) nº 1175/2007 de la Comisión, de 8 de octubre de 2007, por el que se autoriza una excepción al Reglamento (CE) nº 1623/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1175/2007 DE LA COMISIÓN de 8 de octubre de 2007 por el que se autoriza una excepción al Reglamento (CE) no 1623/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999 prevé que las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas que hayan procedido a una vinificación deberán entregar para su destilación todos los subproductos de dicha vinificación.

(2) El Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión (2) contiene las disposiciones de aplicación de la citada obligación de destilación, y establece, en su artículo 49, ciertas posibilidades de excepción.

(3) Pese a las medidas ya adoptadas por Hungría, la capacidad de las destilerías de este Estado miembro resulta ser aún insuficiente para destilar la totalidad de los subproductos. Conviene, por lo tanto, permitir a Hungría que excluya a algunas categorías de productores de la obligación de destilar los subproductos de la vinificación.

(4) Para hacer posible la aplicación de la excepción establecida en favor de Hungría durante toda la campaña vitivinícola, resulta oportuno que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de agosto de 2007.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 49, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 1623/2000, Hungría podrá establecer, a efectos de la campaña 2007/08, que los productores cuyo nivel de producción obtenido por ellos mismos en sus instalaciones individuales no rebase los 500 hectolitros puedan cumplir su obligación de entrega de los subproductos para destilación mediante la retirada de tales productos bajo control.

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