Decisión del Consejo, de 20 de octubre de 2009, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.10.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 283/55

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de octubre de 2009

por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2009/791/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 1 ), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 19 de diciembre de 2008, la República Federal de Alemania (en lo sucesivo, «Alemania») solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE que regulan el derecho a deducción, autorización que había sido concedida previamente mediante Decisión 2004/817/CE

( 2

) con arreglo a la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme

( 3 ), de aplicación en aquella fecha.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, el 3 de junio de 2009 la Comisión informó por carta a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Alemania. Por carta de 9 de junio de 2009, la Comisión notificó a Alemania que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

(3) La finalidad de la medida de excepción es que el IVA soportado en bienes y servicios quede totalmente excluido del derecho a deducción cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente con fines ajenos a su empresa, sea superior al 90 %.

(4) La medida dispone una excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, que establece el principio general del derecho a deducción, y su finalidad es simplificar el procedimiento para la percepción del IVA. Su incidencia en el importe del impuesto adeudado en la fase del consumo final es muy escasa.

(5) Los elementos de hecho y de derecho que...

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