Decisión de Ejecución del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por la que se autoriza a la República Francesa y a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 256/26 Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2010

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2010

por la que se autoriza a la República Francesa y a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2010/582/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 1 ), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión los días 19 de junio y 19 de noviembre de 2009, respectivamente, Italia y Francia solicitaron autorización para aplicar una medida especial en el ámbito fiscal en relación con la explotación, el mantenimiento y el control de la seguridad del actual túnel por carretera de Col de Tende, así como con la construcción, la explotación, el mantenimiento y el control de la seguridad de un nuevo túnel que tendrá un trazado paralelo al del túnel ya existente («la medida»).

(2) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 14 de diciembre de 2009 de las solicitudes realizadas por Francia e Italia. Mediante carta de 17 de diciembre de 2009, la Comisión notificó a Francia e Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3) El túnel por carretera de Col de Tende constituye una conexión permanente por carretera entre Francia e Italia. En virtud de un acuerdo celebrado entre ambos Estados miembros el 12 de marzo de 2007, Italia asumió las tareas de explotación, mantenimiento y control de la seguridad del túnel existente, así como las de construcción, explotación, mantenimiento y control de la seguridad del nuevo túnel, el cual, una vez acabado, encaminará el tráfico en dirección contraria a la del túnel actual.

(4) A través de la medida, el emplazamiento del túnel actual en su integridad así como el perímetro y el emplazamiento de la obra de construcción del nuevo túnel se considerarán ubicados en territorio italiano en lo que respecta a las entregas...

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