Decisión de Ejecución del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 256/29

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2010

por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2010/584/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 1

) («Directiva IVA»), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 17 de febrero de 2010, Letonia solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 10, de la Directiva IVA, a fin de eximir a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no rebase los 50 000 EUR («la medida»). La medida liberaría a esos sujetos pasivos parcial o íntegramente del cumplimiento de las obligaciones en materia de impuesto sobre el valor añadido (IVA) contempladas en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva IVA.

(2) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva IVA, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 4 de mayo de 2010 de la solicitud realizada por Letonia. Mediante carta de 7 de mayo de 2010, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3) Un régimen especial aplicable a las pequeñas empresas es una opción con la que ya cuentan los Estados miembros en virtud del título XII de la Directiva IVA. La medida constituye una excepción a lo dispuesto en el título XII de la Directiva IVA, ya que el límite de volumen de negocios anual previsto para poder acogerse al régimen especial es superior al autorizado actualmente en relación con Letonia de conformidad con el artículo 287, punto 10, de la Directiva IVA, que asciende a 17 200 EUR.

(4) Un límite superior para el régimen especial puede reducir significativamente las obligaciones en materia de IVA de las empresas más pequeñas, al mismo tiempo que para los sujetos pasivos el régimen especial es facultativo y permite a las empresas optar por el sistema...

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